SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0208/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
III.1.1.
III.1.1. Ahora bien, en el caso del presente amparo constitucional, la recurrente denuncia que el Tribunal Disciplinario que la procesó incumplió las normas previstas por el art. 21 del DS 25273; empero, de la revisión de los datos que acompañan las partes al recurso de amparo constitucional, se puede constatar que el Presidente de dicho Tribunal es el Director Distrital La Paz III, y que los otros dos miembros son padres de familia de dicho Distrito Escolar, pues adjuntan sus credenciales, otorgadas por el Ministerio de Educación como integrantes de la Junta Escolar, lo que importa el cumplimiento fiel y cabal de las normas previstas por el art. 21 del DS 25273, y con ello el respeto y plena vigencia del debido proceso en cuanto al derecho al juez natural, ya que la SC 418/2000-R, de 2 de mayo, ha establecido que: “(...) el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...)”; en tal sentido, el debido proceso fue respetado en la conformación del Tribunal que procesó a la recurrente, pues se respetaron las normas que hacen a su conformación, siendo inatendible el argumento esgrimido por la recurrente.