SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0208/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
i)
La recurrente, por medio de su abogado ratificó los términos del recurso, y ampliándolos manifestó lo siguiente: i) las denuncias fueron presentadas en su contra a partir de mayo de 2003 hasta agosto de 2004, pero el Tribunal fue reestructurado con posterioridad a ellas conforme el mandato de las normas del art. 31 del DS 23968, lesionando lo dispuesto por el art. 14 de la CPE que dispone que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales o tribunales conformados después de suscitados los hechos; y ii) no fue notificada con la apertura de periodo de prueba, pues como consta en obrados la representación data de fecha 9 de noviembre y la notificación de 8 de noviembre; es decir, que la diligencia fue realizada antes de la representación, y sin testigos y la notificación con la clausura del periodo probatorio ha sido efectuada en la oficina de la Dirección Distrital sin que sea ese el domicilio señalado.