Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0213/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
denegó
b) Los vocales recurridos cumplieron con los requisitos formales que deben existir en el pronunciamiento de un Auto interlocutorio al estar debidamente fundamentado, toda vez que en sus tres primeros considerandos hace una relación de lo existente para ingresar al fondo de la cuestión propuesta y declarar improbadas las excepciones propuestas por los procesados. En el cuarto considerando hace una relación de lo que la ley dice sobre la tramitación de esas excepciones y en el quinto efectúa una fundamentación que sostiene la parte dispositiva, no habiendo existido actos ilegales ni omisiones indebidas al dictarse el Auto de Vista impugnado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en la SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre, que los requisitos de contenido, que dan lugar al rechazo in límine del recurso, son los previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC.
- III.2.
- petitium
- el art. 97.VI de la LTC relativo a lo que se solicita para preservar o restablecer ese derecho,
- III.3.
- no fijó el petitorio que sea consecuencia de los hechos demandados como ilegales,
- REVOCAR