SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0213/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
I.2.2. Intervención de los terceros interesados
El abogado de los terceros interesados expresó que la recurrente inició primero un proceso civil ordinario buscando el pago de un beneficio de seguro que no lo obtuvo porque su contrato no tenía alcances para ello, lo que debieron haber notado en el plazo que el Código de comercio establece y dentro del mismo acudir al arbitraje para solucionar controversias. Luego de cinco años planteó un proceso penal pretendiendo intimidar a los personeros de la compañía aseguradora y buscar un pago, pero el delito de estafa no existe y si hubiera existido al ser un delito de resultado, ése se debería haber producido al momento de la suscripción del contrato y la emisión de la póliza el 10 de enero de 1998, por ende, al haber transcurrido más de cinco años desde esa fecha, la parte recurrente no puede iniciar la acción penal conforme al art. 29 del CPP. El contrato de seguros es un contrato civil sujeto a cláusula arbitral, cuyo plazo para acudir a esa vía ya venció, no habiéndose violado la seguridad jurídica ya que todas las decisiones jurisdiccionales fueron tomadas con competencia y de acuerdo a ley, no siendo atribución del Tribunal de amparo analizar actuaciones realizadas con competencia ni valorar las pruebas que es una atribución privativa de los jueces ordinarios, es así que al ser el Auto de Vista impugnado totalmente legal, pidieron la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en la SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre, que los requisitos de contenido, que dan lugar al rechazo in límine del recurso, son los previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC.
- III.2.
- petitium
- el art. 97.VI de la LTC relativo a lo que se solicita para preservar o restablecer ese derecho,
- III.3.
- no fijó el petitorio que sea consecuencia de los hechos demandados como ilegales,
- REVOCAR