SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0213/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 2 de junio de 2004, cursante de fs. 963 a 976, la recurrente asevera que la empresa unipersonal que representa, Importadora Suiza, inició querella el 20 de julio de 2004 contra Roberto Leigue Chávez y otro como personeros de la Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros S.A., por el delito de estafa al haber emitido en forma ilegal una póliza inexistente de seguros A0028689 sobre los bienes de Importadora Suiza, engañando de esa manera para inducir que dichos bienes se encontraban asegurados contra robo por la cantidad de $US 1.105.300.-, situación que no hubiera sido advertida a no ser por el robo sufrido de casi todas las mercaderías de que fue víctima la empresa unipersonal en septiembre de 1999; ocasión en que luego de todos los trámites, los imputados por carta de 22 de agosto de 2001 declararon que era improcedente el reclamo de Importadora Suiza para ser indemnizada por el siniestro de robo en virtud a la fraudulenta póliza de “incendio”. Ante la existencia de suficientes elementos de convicción (12 cuerpos de prueba), fue admitida la querella imprimiéndose el correspondiente trámite procesal. Por memorial de 27 de octubre de 2004, los imputados formularon las excepciones de falta de acción, prejudicialidad, incompetencia y prescripción de la acción ante el Juez de Sentencia, quien las resolvió mediante Auto motivado de 15 de noviembre de 2004 declarándolas improbadas, por lo que los imputados plantearon apelación incidental radicándose la alzada ante los vocales recurridos, quienes mediante el Auto de Vista de 28 de diciembre de 2004, carente de fundamentación y sindéresis legal en derecho y en hechos, se pronunciaron por la procedencia de la apelación incidental y declararon probadas las excepciones planteadas por éstos, ordenando el archivo de obrados, relegando discrecionalmente su contestación a la mencionada apelación y remitiéndose y transcribiendo las alegaciones de los imputados, siendo de voto disidente el co-recurrido Jacinto Morón Peña.
Con el mencionado Auto de Vista, los vocales recurridos violaron sus derechos fundamentales ya que están compelidos a fallar con y desde la Constitución Política del Estado en el caso concreto, además de estar sometidos a la ley, pero infringieron todo el orden jurídico al declarar probada la excepción de falta de acción sustentándose ilegalmente en la existencia de un proceso ordinario civil que siguió su representada Importadora Suiza en el que se declaró la perención de instancia, sin tomar en cuenta que la extinción de su derecho de accionar y acceso a la justicia penal por la perención de la acción civil no es concebible ya que la sentencia ejecutoriada dictada en juicio civil no impide ninguna acción penal posterior sobre el mismo hecho o sobre otro que tenga relación, habiéndose realizado una incorrecta interpretación de legalidad ordinaria penal por los recurridos, además de haber tergiversado el principio non bis in idem. Con esa actuación desdeñaron la correcta labor interpretativa del a quo, correspondiendo que se le restituya la aplicación de los derechos y garantías que le asisten como víctima y querellante en el proceso penal señalado, ya que resulta insostenible el argumento del Auto de Vista de 28 de diciembre de 2004 que como querellante demuestre en proceso extrapenal los elementos constitutivos de estafa, en clara transgresión del principio de legalidad y de su actividad probatoria de cargo a ser producida en el juicio oral y público.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en la SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre, que los requisitos de contenido, que dan lugar al rechazo in límine del recurso, son los previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC.
- III.2.
- petitium
- el art. 97.VI de la LTC relativo a lo que se solicita para preservar o restablecer ese derecho,
- III.3.
- no fijó el petitorio que sea consecuencia de los hechos demandados como ilegales,
- REVOCAR