SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0213/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
III.3.
III.3. En la problemática planteada se establece que la recurrente en nombre de su representada efectuó una relación de los hechos que considera ilegales y violatorios de sus derechos fundamentales a la seguridad jurídica, al acceso a la justicia y al debido proceso; sin embargo, al momento de fijar su petitorio en el punto IV. de su recurso (fs. 972 vta. a 973), se limitó a señalar las autoridades contra quienes dirige su recurso además de remarcar que impugna el Auto de Vista de 28 de diciembre de 2004, para finalmente pedir al Tribunal de garantías constitucionales que al pronunciarse por “la procedencia de la presente acción…” se le “restablezca el derecho a la seguridad jurídica consagrado en el artículo 7 inc. a) de la Constitución Política del Estado y …; las garantías judiciales de legalidad, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso, art. 14, 16I-II-IV de la CPE, art. 1.II de la CPE vinculado al principio constitucional de unidad jurisdiccional, artículo 116.III de la CPE, en concordancia con el art. 35 constitucional, y en definitiva mi Derecho de Acceso a la Justicia, Art. 16.IV de la CPE, Pacto de San José de Costa Rica art. 8.1. expresada en la garantía de aplicación objetiva de la ley penal petición de garantías que invoco en mi condición de querellante y víctima dentro del citado proceso penal” (textual).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en la SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre, que los requisitos de contenido, que dan lugar al rechazo in límine del recurso, son los previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC.
- III.2.
- petitium
- el art. 97.VI de la LTC relativo a lo que se solicita para preservar o restablecer ese derecho,
- III.3.
- no fijó el petitorio que sea consecuencia de los hechos demandados como ilegales,
- REVOCAR