SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0213/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
petitium
Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción”.
“De la jurisprudencia glosada, se infiere que los hechos que sirven de fundamento al recurso, a su vez sostienen el petitorio o petitium, delimitando la causa de pedir, de tal modo que este Tribunal se encuentra vinculado a la relación y nexo de causalidad existente entre los hechos que justifican el petitorio y éste, debiendo en consecuencia existir congruencia entre ambos, no pudiendo este Tribunal apartarse de esa relación; empero, cuando esa correspondencia es inexistente, es decir, en caso de que el petitium no tenga relación ni congruencia con los hechos referidos en los fundamentos del recurso, imposibilitan la resolución del asunto, pues la exposición de fundamentos del recurso sin un petitorio relacionado con ellos, implica el incumplimiento del requisito contenido en la norma del art. 97.VI de la LTC, vale decir la omisión de fijar el amparo que se solicita; y de otro lado, la exigencia de un petitium que no tenga coherencia lógica con los hechos exhibidos a lo largo del recurso, es equivalente a un petitorio ajeno sin fundamentación fáctica y legal; por tanto, en caso de darse ese supuesto, no podrá ingresarse al análisis del fondo del problema sometido a esta jurisdicción por incumplimiento de requisitos de contenido del recurso, debiendo ese aspecto ser observado por el Tribunal de amparo, en caso de no hacerlo corresponde declarar la improcedencia del amparo solicitado”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en la SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre, que los requisitos de contenido, que dan lugar al rechazo in límine del recurso, son los previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC.
- III.2.
- petitium
- el art. 97.VI de la LTC relativo a lo que se solicita para preservar o restablecer ese derecho,
- III.3.
- no fijó el petitorio que sea consecuencia de los hechos demandados como ilegales,
- REVOCAR