SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0213/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
el art. 97.VI de la LTC relativo a lo que se solicita para preservar o restablecer ese derecho,
Finalmente, en coherencia con la jurisprudencia anterior, la SC 199/2005-R de 9 de marzo, han expresado que el art. 97.VI de la LTC relativo a lo que se solicita para preservar o restablecer ese derecho, junto a los establecidos en los parágrafos III y IV relativos a los hechos que sirvan de fundamento y precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados son de imprescindible concurrencia, o sea, requisitos de naturaleza insubsanable para la presentación y admisión de los recursos de amparo constitucional, pues “el o la recurrente que cree que está siendo lesionado un derecho fundamental o garantía constitucional, debe exponer sobre la existencia de motivos relevantes sustentados en una mínima pero coherente relación fáctica que sirva de fundamento para justificar la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución, fundamentos de hecho y derecho que constituyen la causa de la petición (causa petendi) que deben estar conectadas y armónicamente formuladas, no sólo entre dichos fundamentos (hecho y derecho), sino, también con la petición (petitum) planteada de aquello que se quiera sea preservado o reestablecido”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en la SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre, que los requisitos de contenido, que dan lugar al rechazo in límine del recurso, son los previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC.
- III.2.
- petitium
- el art. 97.VI de la LTC relativo a lo que se solicita para preservar o restablecer ese derecho,
- III.3.
- no fijó el petitorio que sea consecuencia de los hechos demandados como ilegales,
- REVOCAR