SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0213/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
no fijó el petitorio que sea consecuencia de los hechos demandados como ilegales,
De lo glosado se concluye que la recurrente no cumplió con el requisito de contenido exigido por el art. 97.VI de la LTC, toda vez que no fijó el petitorio que sea consecuencia de los hechos demandados como ilegales, ya que no precisó ni señaló qué es lo que solicita para preservar o restablecer los derechos presuntamente lesionados, ignorando que de acuerdo a la jurisprudencia glosada, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido. Por consiguiente, al no existir un petitorio expreso el Tribunal de amparo debió haber procedido al rechazo in límine del recurso, empero como lo admitió pese a esa omisión insubsanable, corresponde declarar su improcedencia ya que la misma impide analizar el fondo de la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en la SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre, que los requisitos de contenido, que dan lugar al rechazo in límine del recurso, son los previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC.
- III.2.
- petitium
- el art. 97.VI de la LTC relativo a lo que se solicita para preservar o restablecer ese derecho,
- III.3.
- no fijó el petitorio que sea consecuencia de los hechos demandados como ilegales,
- REVOCAR