Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0213/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
en la SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre, que los requisitos de contenido, que dan lugar al rechazo in límine del recurso, son los previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC.
Sobre los preceptos legales citados, este Tribunal interpretó en la SC 868/2000-R, de 20 de septiembre, que los defectos formales, subsanables en el plazo de cuarenta y ocho horas hábiles a partir de la notificación del recurrente son los previstos en el art. 97. I, II y V, y en la SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre, que los requisitos de contenido, que dan lugar al rechazo in límine del recurso, son los previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en la SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre, que los requisitos de contenido, que dan lugar al rechazo in límine del recurso, son los previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC.
- III.2.
- petitium
- el art. 97.VI de la LTC relativo a lo que se solicita para preservar o restablecer ese derecho,
- III.3.
- no fijó el petitorio que sea consecuencia de los hechos demandados como ilegales,
- REVOCAR