SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0244/2006-R
Fecha: 15-Mar-2006
1)
El recurrente denuncia como vulnerados los derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso de su representado, alegando que la autoridad recurrida: 1) de oficio y precipitadamente ordenó la notificación de los garantes de su representado dentro del beneficio de extramuro que gozaba, con el fin de presentarle a la audiencia señalada para el martes 17 de enero de 2006 a horas 15:30; a cuya consecuencia, el 14 de enero de 2006 -tres días antes de la audiencia señalada-se presentó en la oficina de la Jueza recurrida, quien instaló una audiencia informal, ordenando su detención en el penal de “San Antonio” hasta la celebración de la audiencia de 17 de enero, pese a que se presentó voluntariamente a objeto de aclarar los motivos que le llevaron a incumplir una de las condiciones impuestas; 2) en la audiencia de 17 de enero de 2006 la Jueza recurrida revocó el beneficio de extramuro, sin la presencia del representante del Ministerio Público y sin que dicha actuación hubiese sido señalada para ese efecto, por lo que su representado no presentó prueba alguna; 3) habiendo apelado de la Resolución que dispuso la revocatoria del beneficio de extramuro y de la orden de aprehensión, la autoridad recurrida estaba impedida de ejecutar la detención dispuesta. Corresponde, entonces, verificar si los extremos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección del art. 18 de la CPE.