SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0244/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0244/2006-R

Fecha: 15-Mar-2006

III.2.

III.2. En este contexto, corresponde en el caso analizar los actos o decisiones que de manera ilegal o indebida hubieran lesionado la libertad física del recurrente. A ese efecto, es necesario recordar que el art. 157 de la LEPS establece que las penas privativas de libertad se ejecutarán mediante el sistema progresivo, consistente en el avance gradual en los distintos períodos de tratamiento, basados en la responsabilidad y aptitudes del condenado en los regímenes de disciplina, trabajo y estudio, que comprende los siguientes periodos: 1) de observación y clasificación iniciales; 2) de readaptación social en un ambiente de confianza; 3) de prueba; y, 4) de Libertad Condicional.


El beneficio de extramuro como parte de período de prueba previsto en el art. 157.3) de la LEPS ha sido establecido a favor de los condenados que cumplan con los requisitos señalados por el art. 169 de la referida disposición legal, cuyo contenido dispone que los condenados clasificados en el período de prueba podrán solicitar al Juez de Ejecución, trabajar o estudiar fuera del establecimiento bajo la modalidad del Extramuro, debiendo retornar al centro penitenciario al final de la jornada de trabajo o estudio; el procedimiento para solicitar este beneficio se encuentra establecido en la norma prevista en el art. 170 de la LEPS.

Por su parte, el art. 177 de la misma normativa establece que “El Juez de Ejecución Penal, determinará en cada caso, mediante Resolución fundada, las condiciones para la ejecución de la salida prolongada, del Extramuro y la Libertad Condicional y, en su caso, las fechas y los horarios de presentación del condenado, las normas de conducta que se comprometerá a observar, disponiendo la supervisión que considere conveniente.