SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0244/2006-R
Fecha: 15-Mar-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 17 de enero de 2006, cursante de fs. 3 a 4, el recurrente manifiesta que su representado por Resolución 27/2004, se acogió al beneficio de extramuro, bajo ciertas condiciones, entre ellas, la de permanecer en el recinto penitenciario los días domingos y feriados de ocho de la mañana hasta la misma hora del primer día hábil siguiente, condición que fue incumplida por más de “diez fechas”(sic), por razones de fuerza mayor, de trabajo, temor primitivo e ignorancia, lo que motivó a que la autoridad recurrida en forma oficiosa y precipitada ordene la notificación a sus garantes con el señalamiento de audiencia para el martes 17 de enero de 2006 a horas 15:30, a objeto de que presenten a su garantizado.
Señala, que el 14 de enero 2006 a horas 9:00 -tres días antes a la audiencia dispuesta por la recurrida-, se presentó en calidad de abogado junto a su representado voluntariamente al Juzgado de la autoridad recurrida, con la intención de aclarar lo sucedido; sin embargo, de manera sui géneris dicha Jueza, les condujo a su oficina y “sobre tablas” instaló audiencia informal y en forma abusiva e ilegal ordenó la detención preventiva de su representado en el penal de “San Antonio”, sin que medie motivo alguno y sin tener ninguna aptitud legal o causa para hacerlo.
Agrega, que ante los reclamos efectuados por la decisión asumida, la “inefable” Jueza recurrida, le indicó que “no se preocupe es hasta el día martes no más en que se llevará a cabo su audiencia, mejor que no oponga resistencia (…)”(sic), afirmación ante la cual y confiando en la buena fe de dicha autoridad, no obstante la ilegalidad de la detención, ésta fue aceptada, por lo que se presentó en la audiencia del día martes 17 de enero del presente año, cuyo fin era la presentación de sus garantes; sin embargo, en forma por demás abusiva, arbitraria, oficiosa e ilegal, la recurrida revocó el beneficio del extramuro y ordenó su detención preventiva, sin considerar que dicha actuación no fue señalada para ese efecto, ya que jamás se convocó a una audiencia de revocatoria del beneficio de extramuro, colocando a su representado en estado de indefensión, al no haber tenido la oportunidad de presentar prueba de descargo.
Finaliza señalando que contra esa decisión interpuso recurso de apelación, haciendo constar que al tener efecto suspensivo el recurso impedía cualquier decisión de la Jueza y por tanto era improcedente la ejecución del mandamiento en tanto se resolviera la apelación, no obstante ello, la Jueza recurrida ratificó la ilegal detención preventiva, por tiempo indefinido.