SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0244/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0244/2006-R

Fecha: 15-Mar-2006

III.4.

III.4. En cuanto a que el representado del recurrente no hubiese sido debidamente notificado con la fecha de señalamiento para considerar la audiencia de revocatoria del beneficio de extramuro, por cuya omisión, a decir del recurrente- le habría  provocado una absoluta indefensión a su representado, aduciendo que fue conducido a una audiencia sin saber el motivo de la misma porque no se fijó ninguna audiencia de revocatoria del extramuro; es preciso referir que por previsión expresa del art. 160 CPP: “Las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales. Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o el Juez disponga un plazo menor. Las que se dicten durante las audiencias orales se notificarán en el mismo acto por su lectura”, esta última parte, se constituye en una norma general aplicable a las resoluciones que se dicten durante una audiencia, lo que no implica que todas se tendrán por cumplidas con la notificación en dicha forma, conforme el mismo prevé en el art. 163 del CPP, al establecer excepciones a esa regla, cuando dispone que deben notificarse personalmente, -entre otras- las resoluciones que impongan medidas cautelares personales, notificación que además debe observar el cumplimiento de ciertas formalidades, como la entrega de una copia de la Resolución al interesado y la advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción. En caso de que el imputado estuviera privado de su libertad será notificado en el lugar de su detención. Si el interesado no fuera encontrado la notificación se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la Resolución y la advertencia en presencia de un testigo que firmará la diligencia, conforme establece la parte in fine de esta norma legal, a cuyo efecto las partes, en su primera actuación deberán señalar el domicilio procesal y real.


En la problemática planteada consta que en la audiencia de 14 de enero de 2006, oportunidad en la que el representado del recurrente pidió disculpas por no haber retornado al penal a dormir, alegando descuido y desconocimiento de las consecuencias y expresando que se presentaba voluntariamente para comprometerse a cumplir con lo que se determine y a retornar al penal a dormir, la Juez recurrida, manifestó e hizo conocer al recurrente y a su representado que se señaló audiencia de justificación sobre el incumplimiento de las condiciones al beneficio, para el 17 de enero de 2006 a horas 15:30 disponiendo su detención para asegurar su presencia en la actuación señalada,  y que el representado en esa audiencia presente los justificativos correspondientes; por lo que se advierte que éste fue notificado el 14 de enero de 2006 con el señalamiento de la audiencia de consideración de los justificativos del recurrente respecto al incumplimiento de las condiciones del extramuro programada para el 17 del mismo mes; vale decir, que la notificación se practicó de conformidad con lo dispuesto por el art. 160 del CPP, que señala que las resoluciones que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura, siendo por tanto, la notificación practicada en la audiencia válida; consiguientemente, el recurrente no fue puesto en indefensión -tal como afirma-,  toda vez que en estas circunstancias  no era exigible que se practique al representado del recurrente una notificación personal con el decreto de señalamiento de la audiencia de 17 de enero de 2006, al haber tomado éste conocimiento de dicha actuación en la audiencia de 14 de enero de 2006, dado que la finalidad ya fue cumplida, cual es la de hacer saber que se realizará determinada actuación, y si bien no se determinó en forma expresa que el 17 de enero se celebraría la audiencia de revocatoria del beneficio del extramuro; empero, la autoridad judicial recurrida advirtió al representado que en esa fecha se celebraría la audiencia de consideración de los justificativos a su incumplimiento a las condiciones del beneficio de extramuro; por lo que, de no presentarse los justificativos, era previsible que la autoridad judicial adopte una decisión al respecto; por estas circunstancias, no puede sostenerse la indefensión alegada por el recurrente y que la notificación debió haber sido practicada en forma personal, ya que éste  tenía  pleno conocimiento de la celebración de la misma; prueba de ello, es que instalada la audiencia el 17 de enero de 2006, sin la presencia del Ministerio Público, el recurrente manifestó que incumplió una de las condiciones de la Resolución del extramuro por desconocimiento de sus consecuencias y porque cumplió el tiempo para su libertad condicional, pidiendo una oportunidad más, y comprometiéndose a cumplir con todas las condiciones que se estime conveniente, sosteniendo que no tenía más prueba que la de reiterarle que se presentó voluntariamente; por lo que por este extremo no corresponde otorgar la tutela solicitada.