SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0267/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0267/2006-R

Fecha: 23-Mar-2006

a)

a) La recurrente fue sancionada por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Tarija, antecedente que fue informado por los recurridos a solicitud realizada mediante carta del Presidente y Secretaria del Tribunal de Concurso de la Fiscalía del Distrito, expidiéndoles una certificación en la misma fecha de su presentación, consiguientemente, se accedió directamente a la petición de certificado siendo que ya estaba vigente desde su publicación el Reglamento de Procesos Disciplinarios ante los Tribunales de Honor de los Colegios Departamentales de Abogados de Bolivia, aprobado mediante Resolución Congresal 5/2005, de 13 de mayo, cuyo art. 2 inc. b) prohíbe otorgar certificados, testimonios o fotocopias de los procesos registrados y archivados en los Tribunales de Honor que son secretos y reservados, salvo orden judicial o  solicitud del denunciado. A través del acceso a esa información se obtuvo datos que afectan áreas calificadas como sensibles para el honor, honra y buena imagen tanto personal como profesional de la actora, por lo que la expedición y obtención del certificado emitido por los recurridos es ilegítimo e implica necesariamente la anulación de ese documento en mérito a la tutela que debe concederse a la actora.