SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0267/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0267/2006-R

Fecha: 23-Mar-2006

derecho a la imagen

En el caso analizado, la actora denuncia, además de los derechos señalados en el fundamento precedente, el derecho a la imagen, honra y reputación personal y profesional al considerar que los recurridos extendieron ilegalmente una certificación sobre la sanción de suspensión que se le impuso por el Tribunal Departamental de Honor del Colegio de Abogados de Tarija, en forma directa y sin cumplir la normativa especial prevista al efecto; asimismo, sostiene que esos datos se mantienen indebidamente registrados no obstante haber cumplido ya la sanción y estar rehabilitada con el pleno ejercicio de sus derechos, por lo que pretende por un lado, se deje sin efecto la certificación emitida, y por otra parte, la eliminación de los antecedentes existentes en ese ente disciplinario.

Sin embargo, por el informe de 5 de agosto de 2005, elevado por la Secretaria Abogada del Tribunal Departamental de Honor del Colegio de Abogados de Tarija, -presentado como prueba de descargo por los recurridos-, se evidencia que la recurrente no acudió ante ese ente disciplinario para solicitar la anulación de la certificación que a su juicio fue extendida ilegalmente y la cancelación de los antecedentes, existente en sus registros. Por consiguiente, se evidencia que la actora no agoto esa vía a la que debió acudir previamente; al contrario ignorando el carácter subsidiario del hábeas data, planteó directamente la presente acción tutelar; circunstancia que determina la improcedencia del recurso e impide analizar el fondo del asunto, tal como lo ha entendido la SC 0397/2005-R, de 19 de abril, cuando expresa:

“…Se debe demostrar haber solicitado la eliminación de los datos, así como también que la respuesta a dicha solicitud fue negativa, con prueba documental que demuestre que efectivamente se acudió ante las autoridades recurridas, pues caso contrario la jurisdicción constitucional se ve impedida de ingresar a analizar el fondo del recurso”.