SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0267/2006-R
Fecha: 23-Mar-2006
II.4.
II.4. Por Informe de 5 de agosto de 2005 dirigido a la co-recurrida Presidenta del Tribunal de Honor, la secretaria abogada de ese ente disciplinario le hizo conocer que las Conclusiones del XIII Congreso Nacional Extraordinario de Colegios de Abogados de Bolivia fueron recibidas en el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Tarija el 2 de agosto de 2005 a horas 10:50 (fs. 72 y 73).
Por informe de 5 de agosto de 2005, la indicada funcionaria comunicó a la co-recurrida que la actora no solicitó ante ese Tribunal de Honor la eliminación, cancelación o supresión de datos personales que existen en los registros y archivos a su cargo, y que tampoco reclamó formalmente entrega de información o datos personales que se encuentran archivados y que sean relativos a su persona; tampoco solicitó la limitación en la divulgación o publicación de esos datos o información a ningún miembro del actual Directorio del Tribunal de Honor (fs. 75).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- concediendo
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la privacidad o intimidad personal
- derechos a la intimidad y privacidad personal y familiar, a la imagen, honra y reputación
- III.2. Sobre el carácter subsidiario del recurso de hábeas data
- III.3.1.
- III.3.2.
- derecho a la imagen
- concedido