Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0267/2006-R
Fecha: 23-Mar-2006
III.3.2.
III.3.2.Por otra parte, conforme se dejó establecido en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2, el recurso de hábeas data tiene carácter subsidiario, lo que significa que antes de su interposición, deben agotarse los recursos o medios de defensa previstos por el ordenamiento jurídico para solicitar la reparación de su derecho lesionado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- concediendo
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la privacidad o intimidad personal
- derechos a la intimidad y privacidad personal y familiar, a la imagen, honra y reputación
- III.2. Sobre el carácter subsidiario del recurso de hábeas data
- III.3.1.
- III.3.2.
- derecho a la imagen
- concedido