SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0267/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0267/2006-R

Fecha: 23-Mar-2006

II.2.

II.2.  Mediante oficio de 14 de junio de 2005, el Presidente y la Secretaria del Tribunal de Concurso de la Fiscalía de Distrito solicitaron a la co-recurrida Soledad Llobet M. en su calidad de Presidenta del Tribunal de Honor del Ilustre Colegio de Abogados de Tarija que se les certifique en doble ejemplar si los profesionales que figuran en la lista adjunta están siendo procesados o si fueron sancionados con anterioridad por faltas en su desempeño profesional; asimismo, pidieron que en su caso se les extienda copias autenticadas de las resoluciones pronunciadas al efecto (fs. 17).

         Los recurridos, en sus calidades de Presidenta y Vocal Secretario del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Tarija certificaron en el día (14 de junio de 2005), que revisados los archivos se evidencia que los profesionales que figuran en la lista que se acompaña no fueron sancionados ni procesados por faltas en el desempeño profesional, a excepción de la recurrente Mirtha Arce Camacho, quien fue sancionada con la suspensión temporal (del 15 de noviembre de 2001 al 15 de diciembre de 2001), encontrándose a la fecha habilitada para el ejercicio de la profesión (fs. 19).