Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0267/2006-R
Fecha: 23-Mar-2006
concedido
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 23 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas data, al haber concedido el recurso de hábeas data en lo que corresponde al certificado expedido el 14 de junio de 2005 y denegado en relación a la eliminación del registro de los datos concernientes a la sanción de suspensión en el ejercicio profesional de la recurrente, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- concediendo
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la privacidad o intimidad personal
- derechos a la intimidad y privacidad personal y familiar, a la imagen, honra y reputación
- III.2. Sobre el carácter subsidiario del recurso de hábeas data
- III.3.1.
- III.3.2.
- derecho a la imagen
- concedido