SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0267/2006-R
Fecha: 23-Mar-2006
derechos a la intimidad y privacidad personal y familiar, a la imagen, honra y reputación
Nuestra ley fundamental, en armonía con la doctrina y la legislación comparada, ha instituido el hábeas data como una acción tutelar de los derechos a la intimidad y privacidad personal y familiar, a la imagen, honra y reputación, derechos que si bien no están dentro del catálogo establecido en el art. 7 de la CPE, sí forman parte de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado, conforme lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 69/2004, 338/2003-R, 1662/2003-R, entre otras, al señalar:
“En Bolivia, si bien los derechos fundamentales de la personas están consagrados en el art. 7 de la Constitución, ello no significa que la misma, de manera implícita, no reconozca otros derechos no incluidos en el catálogo del precepto aludido, pero que por su naturaleza y ubicación sistemática, son parte integrante de los derechos fundamentales que establece el orden constitucional boliviano”.
De lo dicho se concluye que a través del hábeas data sólo se protegen los derechos señalados expresamente por el art. 23 de la CPE; en consecuencia, no es posible, mediante este recurso, tutelar otros derechos, pues para éstos existen otros recursos constitucionales previstos expresamente por la Ley Fundamental.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- concediendo
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la privacidad o intimidad personal
- derechos a la intimidad y privacidad personal y familiar, a la imagen, honra y reputación
- III.2. Sobre el carácter subsidiario del recurso de hábeas data
- III.3.1.
- III.3.2.
- derecho a la imagen
- concedido