SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0267/2006-R
Fecha: 23-Mar-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente afirma que se han vulnerado sus derechos al trabajo, a acceder a la carrera fiscal, a la imagen, honra y reputación personal y profesional por parte de los recurridos, toda vez que éstos, a simple carta del Presidente del Tribunal de Concursos de la Fiscalía del Distrito, extendieron una certificación de la sanción de suspensión que sufrió por parte del Tribunal Departamental de Honor del Colegio de Abogados de Tarija, en forma directa, en transgresión de la normativa vigente; asimismo, mantienen esos registros no obstante haber cumplido ya la sanción y estar rehabilitada con el pleno ejercicio de sus derechos. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- concediendo
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la privacidad o intimidad personal
- derechos a la intimidad y privacidad personal y familiar, a la imagen, honra y reputación
- III.2. Sobre el carácter subsidiario del recurso de hábeas data
- III.3.1.
- III.3.2.
- derecho a la imagen
- concedido