SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0267/2006-R
Fecha: 23-Mar-2006
I.2.2. Informe de los recurridos
La recurrente no agotó las vías legales antes de plantear el recurso hábeas data, ya que de acuerdo a la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional la actora debió en una etapa prejudicial, pedir la exhibición del registro, la corrección, rectificación, modificación o eliminación de los datos asentados en él y si el titular del registro se niega a exhibir los datos, hace caso omiso del requerimiento o si exhibiéndolos pretendiera mantener los datos cuestionados negándose a rectificarlos o cancelarlos, recién se abre la tutela del hábeas data. En el caso presente, de acuerdo a la certificación presentada, la actora no solicitó ante ese Tribunal de Honor la eliminación, cancelación o supresión de datos personales que existen en el registro de archivos a su cargo, dicha profesional tampoco reclamó la entrega de información o datos personales que se encuentran archivados y que sean relativos a ella, y tampoco pidió la limitación en la divulgación o publicación de dichos datos o información a ningún miembro del actual directorio de ese Tribunal de Honor. Por consiguiente, ha saltado la etapa prejudicial, lo que hace aplicable la regla de subsidiariedad, con lo que debió haberse declarado la improcedencia sin tener que realizar esta audiencia.
Por otra parte, mostraron preocupación por la solicitud de que se cancelen antecedentes de un proceso que tiene calidad de cosa juzgada, no obstante que la actora reconoce que no existe norma que autorice tal medida citando en forma incompleta la normativa penal ya que la cancelación de antecedentes se da solo en caso de un fallo absolutorio, es decir que en ese caso sí existe norma expresa que señala en qué casos se cancelarán antecedentes, existiendo un órgano del poder judicial el REJAP que emite certificaciones indicando si hubo o no condenas penales del que solicite el certificado y ese documento es utilizado fundamentalmente para presentarse o postularse a la admisión de cargos en concursos públicos de exámenes de competencia y antecedentes y no son ilegales. En este caso se pretende convertir al hábeas data en un medio de sentar una norma legal inexistente. En cuanto al petitorio también es defectuoso ya que pretende se declare sin valor legal alguno la certificación emitida, cuando el Tribunal de hábeas data no es un tribunal que pueda definir si un documento es o no nulo, reiterando que no existe norma legal que disponga la cancelación del registro y datos concernientes a la suspensión de la actora. La normativa sobre las certificaciones como acreditan por la segunda certificación presentada, fue de conocimiento del Tribunal de Honor el 2 de agosto de 2005 por vía regular. Por consiguiente, el recurso también debió ser rechazado al no haber cumplido con los requisitos del art. 97 .II,III y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
Finalmente, siguiendo la SC 0965/2004-R, de 23 de junio, se concluye que existen otra categoría de elementos jurídicos a los que se pretende asimilar a la categoría de dato personal, empero la existencia de un antecedente devenido de un proceso sancionador como es el juzgamiento por un Tribunal de Honor no puede considerarse un dato personal, no es su individualización ni su identificación y en ese sentido inclusive se ha hecho una excesiva interpretación al señalar que interpuso un recurso de hábeas data excluyente o exclusorio, haciendo una interpretación errada de la información sensible que es relacionada al ámbito de la intimidad de la persona, que es una información que potencialmente podría generar discriminación o que podría romper la privacidad del registrado, en la que tampoco se encuentra el registro de un proceso legal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- concediendo
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la privacidad o intimidad personal
- derechos a la intimidad y privacidad personal y familiar, a la imagen, honra y reputación
- III.2. Sobre el carácter subsidiario del recurso de hábeas data
- III.3.1.
- III.3.2.
- derecho a la imagen
- concedido