SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
a)
El recurrente a través de su abogado, ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo que: a) una vez aprehendido no fue conducido al despacho del juez o a la carceleta del Poder Judicial a fin de conciliar o proponer una forma de pago de la asistencia familiar devengada; b) no se procedió conforme señala la “SC 829/2005” que establece que necesariamente debe existir la conminatoria de pago a tercer día, misma que debe ser notificada personalmente al obligado y no a través de una cédula conforme se procedió en su caso maliciosamente; c) el mandamiento de apremio no fue expedido con una resolución fundamentada o petición expresa de las partes; y d) los policías co-recurridos no se encontraban capacitados para ejecutar dicho mandamiento de apremio.
En audiencia, el Juez recurrido sostuvo lo siguiente: a) no se notificó maliciosamente al actor con la liquidación de asistencia familiar como pretende hacer ver éste, pues la cédula es también otra forma de notificación; b) su autoridad actuó en apego a la ley toda vez que existen pensiones de asistencia familiar devengadas y conforme al art. 14 del Código de familia (CF) éstas deben cubrir tanto la alimentación, la educación y otros menesteres propios de acuerdo al régimen filosófico de la asistencia familiar; c) el mandamiento de apremio se expidió conforme al art. 436 del CF, habiéndose practicado la liquidación, aprobada la misma, notificadas las partes, y existiendo solicitud de que se expida el señalado mandamiento, se ordenó el mismo; d) según señala José Antonio Rivera en su libro “Procedimientos Especiales”, para que exista persecución ilegal no debe darse un motivo o razón legal al efecto; en el presente caso existe una razón legal que son las pensiones devengadas; y e) la detención en materia familiar por concepto de asistencia familiar constituye una excepción a la previsión del art. 9 de la CPE. Solicitó de declare improcedente el recurso, con costas, multa y demás condenaciones de ley.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- sitio de trabajo
- III.1.3. Excepciones al derecho a la inviolabilidad de domicilio
- o los casos en los que se requiere efectuar un registro o una actuación procesal dentro del domicilio en cuyo caso se requerirá de orden judicial motivada
- III.4.
- APROBAR