SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
Fragmento 5
La Resolución 001/2006, cursante de fs. 29 a 31, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró no haber lugar a la tutela demandada y por consiguiente improcedente el recurso, con los fundamentos siguientes: a) el recurso de hábeas corpus no es sustitutivo de los recursos ordinarios que tenía expeditos el actor, pues éste no formuló observación alguna al Auto de aprobación de la liquidación de asistencia familiar que se elaboró a solicitud de la demandante de divorcio; b) el recurrente no demostró que el Juez recurrido hubiese librado el mandamiento de apremio que impugna, sin el cumplimiento de las previsiones de ley, y que su detención fuera ilegal puesto que si bien fue librado con facultad de allanamiento de domicilio; empero, no viola lo previsto por el art. 21 de la CPE; c) tampoco demostró que los funcionarios policiales hubieran vulnerado alguno de sus derechos; y d) de acuerdo al art. 70 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF) concordante con el art. 436 del CF, el juez está facultado a expedir mandamientos de apremio aún con facultad de allanamiento del domicilio de la parte obligada para el oportuno suministro de la asistencia familiar, no pudiendo diferirse por procedimiento o recurso alguno, bajo responsabilidad del juez y del fiscal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- sitio de trabajo
- III.1.3. Excepciones al derecho a la inviolabilidad de domicilio
- o los casos en los que se requiere efectuar un registro o una actuación procesal dentro del domicilio en cuyo caso se requerirá de orden judicial motivada
- III.4.
- APROBAR