Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
II.2.
II.2. Por decreto de 10 de noviembre de 2005 (fs. 17), el Juez ahora recurrido puso en conocimiento de las partes la liquidación de asistencia familiar elaborada en el mismo día, que dedujo un importe de Bs5.491.- que el recurrente debía a esa fecha. El actor observó tal liquidación por memorial presentado el 17 de noviembre de 2005 (fs. 19), y por Auto de 13 de diciembre de 2005 (fs. 22) dicha autoridad jurisdiccional rechazó la observación, aprobó la liquidación y conminó al actor a su pago, dentro de tercero día. El recurrente fue notificado con dicha Resolución el 23 de diciembre de 2005 (fs. 43).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- sitio de trabajo
- III.1.3. Excepciones al derecho a la inviolabilidad de domicilio
- o los casos en los que se requiere efectuar un registro o una actuación procesal dentro del domicilio en cuyo caso se requerirá de orden judicial motivada
- III.4.
- APROBAR