SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
III.2.
III.2. En el caso que se examina, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, se evidencia que el Juez recurrido declarando probada la demanda de divorcio que interpuso Patricia Solange Gómez García contra el actor, fijó mediante la Sentencia 04/04, de 12 de enero de 2004, una asistencia familiar de Bs200.- mensuales a favor de la hija menor de aquellos. Diez meses más tarde, por decreto de 10 de noviembre de 2005, dicho Juez puso en conocimiento de las partes la liquidación de asistencia familiar de Bs5.491.- que el recurrente adeudaba a esa fecha; por lo que el 17 de noviembre de 2005, el recurrente observó la liquidación y mediante Auto de 13 de diciembre de 2005, el Juez recurrido rechazó dicha observación aprobando la liquidación y conminando al actor a su pago en el término de tres días. Con dicha Resolución y conminatoria, el recurrente fue notificado el 23 de diciembre de 2005, y ante la falta de cumplimiento del obligado con la asistencia familiar, previa solicitud de Patricia Solange Gómez García, el 10 de enero de 2006, el Juez libró mandamiento de apremio que fue ejecutado por los policías co-recurridos.
De lo referido anteriormente, se concluye que el mandamiento de apremio se expidió conforme a ley, puesto que se lo emitió conforme a las previsiones de las normas contenidas en los citados arts. 149 y 436 del CF, dentro del plazo y una vez que el recurrente fue conminado al pago de la asistencia familiar, es decir, después del tercer día de que el recurrente fue notificado con el Auto del Juez recurrido que rechazó la observación a la liquidación, aprobando la misma y conminando al actor a su pago. Por consiguiente, no existe ningún acto ilegal en la emisión de dicho mandamiento por parte del Juez recurrido, situación que amerita denegar la tutela impetrada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- sitio de trabajo
- III.1.3. Excepciones al derecho a la inviolabilidad de domicilio
- o los casos en los que se requiere efectuar un registro o una actuación procesal dentro del domicilio en cuyo caso se requerirá de orden judicial motivada
- III.4.
- APROBAR