SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
o los casos en los que se requiere efectuar un registro o una actuación procesal dentro del domicilio en cuyo caso se requerirá de orden judicial motivada
En coherencia con los fundamentos anteriormente anotados, el constituyente boliviano ha previsto la limitación al ejercicio del derecho a la intimidad o privacidad en su elemento de la inviolabilidad de domicilio para los casos de delito flagrante, en cuyo caso no se requerirá de una orden judicial escrita y motivada, o los casos en los que se requiere efectuar un registro o una actuación procesal dentro del domicilio en cuyo caso se requerirá de orden judicial motivada; al respecto el art. 21 de la CPE dispone que el ingreso al domicilio se lo realizará a requisición escrita y motivada de autoridad competente, de dicha norma constitucional se infiere que la injerencia estatal al ámbito privado de la persona deberá reunir condiciones de validez legal que serán establecidas por el legislador (...) se infiere que son dos las condiciones de validez legal para limitar la inviolabilidad de domicilio; la primera, la decisión judicial motivada en derecho y, la segunda, la orden expresada en un mandamiento de allanamiento.” (las negrillas son nuestras).
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente y como se tiene dicho en el anterior Fundamento Jurídico, se evidencia que la autoridad recurrida, a solicitud escrita de Patricia Solange Gómez García, expidió mandamiento de apremio contra el actor con facultad de allanamiento ante su incumplimiento de pago de la asistencia familiar que previamente fue aprobada por dicho Juez mediante Auto de 13 de diciembre de 2005, por lo que, analizada la decisión judicial, así como su ejecución en el lugar de trabajo del actor, que como se vio forma parte también del domicilio de las personas, y contrastada ella con las condiciones de validez legal previstas por las normas del art. 21 de la CPE y 149 y 436 del CF, se concluye que la decisión del Juez recurrido, de ordenar el apremio con facultad de allanamiento del domicilio del recurrente, así como el hecho de haberse ejecutado el mismo en el sitio de trabajo del actor, reúne los requisitos y condiciones legales, por estar debidamente motivado en derecho y por haberse extendido a otro espacio físico constituyente del domicilio del actor, por lo que no vulnera el derecho a la intimidad o privacidad, en su elemento de la inviolabilidad de domicilio, del recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- sitio de trabajo
- III.1.3. Excepciones al derecho a la inviolabilidad de domicilio
- o los casos en los que se requiere efectuar un registro o una actuación procesal dentro del domicilio en cuyo caso se requerirá de orden judicial motivada
- III.4.
- APROBAR