SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2006-R
Fecha: 28-Mar-2006
a)
La recurrente a través de sus abogados ratificó y reiteró su demanda. Añadiendo que: a) si bien pudo corresponder el recurso de reposición contra el proveído de 3 de diciembre de 2004, el expediente en ese mes estuvo en despacho, al reabrir las labores judiciales en enero de 2005, de donde la recurrente observó que se dictó la Resolución y que fue notificada, por lo que inmediatamente pidió quede sin efecto, con argumentos jurídicos, anunciando amparo constitucional y denunciando los actos ilegales; b) contra el segundo proveído de 2 de febrero de 2005, el art. 255 del CPC no reconoce recurso alguno; y c) tampoco se incurre en la improcedencia prevista por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) porque al tratarse de una mera providencia no procede ningún recurso, por lo que al agotarse las vías ordinarias de reclamo, el amparo constitucional es el único recurso viable para el reclamo de su parte.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2.