SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2006-R
Fecha: 28-Mar-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente aduce lesión a sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y la garantía del debido proceso, por cuanto dentro de la demanda ordinaria de mejor derecho propietario, restitución y reivindicación que plantearon los representantes del Club de la Unión Árabe respecto de un lote de terreno ubicado en Callanavi-Chajtiri, zona Achumani de la ciudad La Paz -cuya Sentencia fue apelada por su parte- la solicitud de prohibición de innovar y paralización inmediata de obras que aquellos formularon, fue deferida por los vocales recurridos mediante los decretos de 3 de diciembre de 2004 y 2 de febrero de 2005, en inobservancia de normas constitucionales y procesales, pues conforme al Código de procedimiento civil y la Ley de Organización Judicial, los tribunales de apelación sólo pueden circunscribir sus actuaciones a los hechos que fueron motivo de impugnación de la Sentencia emitida por el juez inferior. Corresponde analizar en revisión si en la especie es pertinente otorgar o no la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2.