SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2006-R
Fecha: 28-Mar-2006
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2004 (fs. 15 y vta.) Ahmed Jamil Sabbagh Bazbazat reiteró al Presidente y vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz la solicitud de prohibición de innovar y paralización inmediata de obras, mereciendo el decreto de 3 de diciembre de 2004 (fs. 16), emitido por la Vocal hoy co recurrida, Velia A. Guachalla Novillo, en el que dispuso se comunique nuevamente a las instituciones edilicias del sector la orden del juez a quo, al efecto, ordenó la remisión de oficios a la Sub Alcaldía de la Zona Sur y Sub Alcaldía de Ovejuyo. Por memorial presentado el 1 de febrero de 2005 (fs. 17 y 18), la actora solicitó a las autoridades recurridas se deje sin efecto el proveído de 3 de diciembre de 2004 por ser atentatorio a sus derechos fundamentales, anunciando amparo constitucional. Mediante Auto de 2 de febrero de 2005 (fs. 18 vta.), las autoridades demandadas señalaron que la solicitud resultaba extemporánea porque no hizo uso del recurso que confiere la ley, en tiempo oportuno.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2.