Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2006-R
Fecha: 28-Mar-2006
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2002 (fs. 1 a 3 vta.), Ahmed Jamil Sabbagh Bazbazat y Salvador Jorge Handal Bendeck en representación legal del Club de la Unión Árabe, interpusieron demanda ordinaria de mejor derecho propietario, restitución y reivindiación sobre el lote de terreno ubicado en la región de Callanavi Chajtiri de la zona Achumani de la ciudad de La Paz. Demanda que fue admitida por decreto de 6 de diciembre de 2002, por la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial (fs. 5).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2.