SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2006-R
Fecha: 28-Mar-2006
procedente
La Resolución 37/2005, de 11 de agosto (fs. 37 a 39), pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso disponiendo dejar sin efecto las providencias de 3 de diciembre de 2004 y 2 de febrero de 2005, con los siguientes fundamentos: a) la providencia de 3 de diciembre de 2004 pese a la apelación planteada por la recurrente, no le fue legal y personalmente notificada a ésta, resultando obvia la vulneración al derecho a la propiedad privada, a la defensa y la garantía del debido proceso de la actora; y b) la Sala Civil Segunda recurrida cohonestó el contenido de las actuaciones del Juez a quo, al desconocer e ignorar el recurso de apelación interpuesto por la recurrente, puesto que remitió oficios que limitan, restringen y desconocen su derecho propietario sobre los terrenos en disputa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2.