Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2006-R
Fecha: 28-Mar-2006
II.3.
II.3. Mediante Resolución 234/2004, de 18 de mayo (fs. 10 y 11 vta.), el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, declaró probada la demanda reconociendo el mejor derecho de propiedad a favor del Club de la Unión Árabe, sobre el referido lote de terreno. Por memorial de 19 de mayo de 2004 (fs. 12), Ahmed Jamil Sabbagh Bazbazat renunció al recurso de apelación contra dicho fallo, mientras que la ahora recurrente interpuso recurso de apelación contra esa Sentencia el 25 de mayo de 2004 (fs. 13 y 14).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2.