Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2006-R
Fecha: 28-Mar-2006
II.2.
II.2. A través del memorial presentado el 27 de marzo de 2003 (fs. 6 y 7), los demandantes solicitaron a la Jueza de la causa, prohibición de innovar y paralización inmediata de obras en tanto se resuelva el proceso. La Jueza, por decreto de 28 de marzo, dispuso que se oficie a la Sub Alcaldía de la Zona Sur y a la Sub Alcaldía de Ovejuyo dependiente del Municipio de Palca, para que tomen las medidas necesarias y se haga cumplir lo ordenado en sentido de paralizar en forma inmediata cualquier obra civil que se esté efectuando en los terrenos en litigio, bajo alternativa de aplicar las sanciones de ley (fs. 7 vta. a 8 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2.