Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2006-R
Fecha: 28-Mar-2006
Fragmento 5
Las autoridades demandadas en el informe cursante de fs. 41 a 42, sostuvieron que por providencia de 3 de diciembre de 2004, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz sólo dispuso comunicar nuevamente a las Sub Alcaldías de la Zona Sur y de Ovejuyo la determinación tomada por el Juez a quo respecto a la prohibición de innovar que solicitó el Club de la Unión Árabe. Solicitaron la improcedencia del presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2.