SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2006-R

Fecha: 29-Mar-2006

agotar esos medios ordinarios implica para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida.

“Si bien el amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria, por ello antes de plantearlo se deben agotar las vías ordinarias de defensa; no es menos cierto que agotar esos medios ordinarios implica para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida. En tal situación, es viable este amparo como mecanismo rápido y eficaz para proteger prioritariamente los derechos de la recurrente que se encuentra en estado de gravidez y del ser en gestación” (las negrillas son nuestras).

Siguiendo esa línea jurisprudencial, en este caso no puede exigirse a la actora que, previamente a la interposición del amparo, agote los medios de reclamo que tenía a su alcance para objetar la decisión del Fiscal de Distrito de Potosí de trasladarla a Tupiza, por cuanto en tanto ello suceda, podría cumplirse el periodo de protección que la Ley 975 acuerda para las trabajadoras embarazadas y que dieron a luz, de manera que es factible ingresar al examen del fondo de la problemática.