SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2006-R

Fecha: 29-Mar-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 5 de agosto de 2005 (fs. 14 a 15 vta.), la recurrente asevera que por memorando  063/2002, de 3 de abril, fue designada por el Fiscal General de la República como Fiscal Asistente de la Fiscalía de Distrito de Potosí. Posteriormente, fue ratificada por memorandos 063/2003, de 27 de marzo, 144/2003, de 14 de julio y 333/2004 de 18 de junio, desempeñando actualmente sus funciones  en tanto y en cuanto se encuentra en vigencia el plan de implementación de la carrera fiscal, relativo al concurso interno y externo de acceso a la categoría de fiscales de materia y concurso interno de acceso a la categoría de fiscales Asistentes, dispuesto mediante Resolución de la Fiscalía General 058/2004.

Señala que ante el nacimiento de su hijo, por nota de 18 de mayo de 2005, solicitó al Fiscal de Distrito recurrido, le reconozca el horario de lactancia; sin embargo,  lejos de  atender favorablemente su pedido como mandan las normas de protección a la maternidad, emitió el memorando 019/2005 de 6 de junio, por el que dispuso su desplazamiento al asiento fiscal de Villazón, frente a lo que, mediante escrito de la misma fecha, haciendo alusión y énfasis a la situación de la madre y el menor dentro del ámbito de protección contenido en el art. 193 de la CPE y al tenor del art. 1 de  la Ley 975, de 2 de mayo de 1988, impugnó aquella determinación, mereciendo entonces el memorando 021/2005 de  4 de agosto de 2005, en el que el Fiscal de Distrito evoca razones de servicio y ordena  su traslado para cumplir funciones, esta vez, en Tupiza, todo lo que constituye  un atentado a la garantía de inamovilidad en su condición de madre que provee lactancia al hijo recién nacido.