SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 5 de agosto de 2005 (fs. 14 a 15 vta.), la recurrente asevera que por memorando 063/2002, de 3 de abril, fue designada por el Fiscal General de la República como Fiscal Asistente de la Fiscalía de Distrito de Potosí. Posteriormente, fue ratificada por memorandos 063/2003, de 27 de marzo, 144/2003, de 14 de julio y 333/2004 de 18 de junio, desempeñando actualmente sus funciones en tanto y en cuanto se encuentra en vigencia el plan de implementación de la carrera fiscal, relativo al concurso interno y externo de acceso a la categoría de fiscales de materia y concurso interno de acceso a la categoría de fiscales Asistentes, dispuesto mediante Resolución de la Fiscalía General 058/2004.
Señala que ante el nacimiento de su hijo, por nota de 18 de mayo de 2005, solicitó al Fiscal de Distrito recurrido, le reconozca el horario de lactancia; sin embargo, lejos de atender favorablemente su pedido como mandan las normas de protección a la maternidad, emitió el memorando 019/2005 de 6 de junio, por el que dispuso su desplazamiento al asiento fiscal de Villazón, frente a lo que, mediante escrito de la misma fecha, haciendo alusión y énfasis a la situación de la madre y el menor dentro del ámbito de protección contenido en el art. 193 de la CPE y al tenor del art. 1 de la Ley 975, de 2 de mayo de 1988, impugnó aquella determinación, mereciendo entonces el memorando 021/2005 de 4 de agosto de 2005, en el que el Fiscal de Distrito evoca razones de servicio y ordena su traslado para cumplir funciones, esta vez, en Tupiza, todo lo que constituye un atentado a la garantía de inamovilidad en su condición de madre que provee lactancia al hijo recién nacido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- deniega
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Marco legal y jurisprudencia constitucional
- agotar esos medios ordinarios implica para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida.
- III.3. La tutela a la mujer embarazada sujeta a una contratación por tiempo definido.
- 1)
- 2)
- 3)
- lo que de modo alguno implica que su contratación se convierta en una por tiempo indefinido ya que como funcionaria del Ministerio Público no está sujeta a la Ley General del Trabajo y normas conexas, sino que única y exclusivamente se tomarán en consideración las merituadas sub reglas en el caso de servidoras públicas, a efectos de determinar si corresponde o no la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975 en caso de contrataciones sucesivas.
- SC 650/2005-R, de 14 de junio,
- el Fiscal de Distrito, no podía haber dispuesto el traslado del Fiscal ahora recurrente, toda vez que sólo tiene facultad para disponer su desplazamiento por un tiempo determinado y para asuntos específicos;
- , que se aplica con mayor razón