Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
II.4.
II.4. Mediante nota presentada el 18 de mayo de 2005 (fs. 7), la recurrente solicitó al Fiscal de Distrito de Potosí, se le permita utilizar el horario de lactancia al ingreso a su fuente de trabajo media hora después por las mañanas y media hora después por las tardes. Por decreto de 18 de mayo de 2005 (fs. 19 vta.), el recurrido ordenó que la impetrante coordine con el Jefe Administrativo y Financiero de la Fiscalía de Potosí. No consta en el expediente notificación a la recurrente con esta decisión.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- deniega
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Marco legal y jurisprudencia constitucional
- agotar esos medios ordinarios implica para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida.
- III.3. La tutela a la mujer embarazada sujeta a una contratación por tiempo definido.
- 1)
- 2)
- 3)
- lo que de modo alguno implica que su contratación se convierta en una por tiempo indefinido ya que como funcionaria del Ministerio Público no está sujeta a la Ley General del Trabajo y normas conexas, sino que única y exclusivamente se tomarán en consideración las merituadas sub reglas en el caso de servidoras públicas, a efectos de determinar si corresponde o no la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975 en caso de contrataciones sucesivas.
- SC 650/2005-R, de 14 de junio,
- el Fiscal de Distrito, no podía haber dispuesto el traslado del Fiscal ahora recurrente, toda vez que sólo tiene facultad para disponer su desplazamiento por un tiempo determinado y para asuntos específicos;
- , que se aplica con mayor razón