SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
el Fiscal de Distrito, no podía haber dispuesto el traslado del Fiscal ahora recurrente, toda vez que sólo tiene facultad para disponer su desplazamiento por un tiempo determinado y para asuntos específicos;
Ahora bien, conforme al entendimiento establecido en el punto precedente, el Fiscal de Distrito, no podía haber dispuesto el traslado del Fiscal ahora recurrente, toda vez que sólo tiene facultad para disponer su desplazamiento por un tiempo determinado y para asuntos específicos; desplazamiento que, conforme dispone el art. 40.10, puede ser realizado dentro del ámbito territorial de las funciones del Fiscal de Distrito, que está constituido, en el caso de autos, por el Departamento de Santa Cruz. En consecuencia, se constata que el Fiscal de Distrito, al haber dispuesto mediante memorando de 17 de febrero de 2005, el traslado del lugar de funciones del recurrente, ha desconocido el derecho que el art. 29.4 de la LOMP consagra a favor de los fiscales, vulnerando de esta manera su derecho a la seguridad jurídica contenido en el art. 7 inc. a) de la CPE.”
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- deniega
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Marco legal y jurisprudencia constitucional
- agotar esos medios ordinarios implica para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida.
- III.3. La tutela a la mujer embarazada sujeta a una contratación por tiempo definido.
- 1)
- 2)
- 3)
- lo que de modo alguno implica que su contratación se convierta en una por tiempo indefinido ya que como funcionaria del Ministerio Público no está sujeta a la Ley General del Trabajo y normas conexas, sino que única y exclusivamente se tomarán en consideración las merituadas sub reglas en el caso de servidoras públicas, a efectos de determinar si corresponde o no la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975 en caso de contrataciones sucesivas.
- SC 650/2005-R, de 14 de junio,
- el Fiscal de Distrito, no podía haber dispuesto el traslado del Fiscal ahora recurrente, toda vez que sólo tiene facultad para disponer su desplazamiento por un tiempo determinado y para asuntos específicos;
- , que se aplica con mayor razón