Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
II.5.
II.5. Por memorando 019/2005, de 6 de junio (fs. 8), la autoridad recurrida comunicó a la actora que, con las atribuciones conferidas por el art. 40.10 de la LOMP, se dispuso su desplazamiento a Villazón, debiendo constituirse el 8 de junio de 2005 en esa ciudad. La recurrente, a través del memorial presentado el 7 de junio (fs. 9), solicitó al Fiscal de Distrito, reconsidere esa determinación en mérito a ser madre de un niño que aún no tenía un año de vida. No figura respuesta en el cuaderno procesal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- deniega
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Marco legal y jurisprudencia constitucional
- agotar esos medios ordinarios implica para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida.
- III.3. La tutela a la mujer embarazada sujeta a una contratación por tiempo definido.
- 1)
- 2)
- 3)
- lo que de modo alguno implica que su contratación se convierta en una por tiempo indefinido ya que como funcionaria del Ministerio Público no está sujeta a la Ley General del Trabajo y normas conexas, sino que única y exclusivamente se tomarán en consideración las merituadas sub reglas en el caso de servidoras públicas, a efectos de determinar si corresponde o no la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975 en caso de contrataciones sucesivas.
- SC 650/2005-R, de 14 de junio,
- el Fiscal de Distrito, no podía haber dispuesto el traslado del Fiscal ahora recurrente, toda vez que sólo tiene facultad para disponer su desplazamiento por un tiempo determinado y para asuntos específicos;
- , que se aplica con mayor razón