SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
deniega
La Resolución 07/2005, cursante de fs. 49 a 51, pronunciada el 11 de agosto de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, deniega el recurso, sin costas ni multa, bajo estos fundamentos: 1) al no dar respuesta al pedido de la recurrente sobre el horario de lactancia, “aparentemente” el recurrido habría restringido el derecho de petición, pero “ha hecho las aclaraciones pertinentes”; 2) la autoridad demandada, al disponer el desplazamiento de la actora, ha hecho uso de la atribución que le confiere el art. 40.10 de la LOMP, habiendo aquella invocado indebidamente la Ley 975, pues su art. 2 se refiere a la mujer en gestación y no a la que ya dio a luz; 3) la inamovilidad o estabilidad no impide el desplazamiento de un lugar a otro, sino a que no se puede destituir a la mujer en gestación y hasta que su hijo alcance la edad de un año; 4) no se han vulnerado los derechos de la recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- deniega
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Marco legal y jurisprudencia constitucional
- agotar esos medios ordinarios implica para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida.
- III.3. La tutela a la mujer embarazada sujeta a una contratación por tiempo definido.
- 1)
- 2)
- 3)
- lo que de modo alguno implica que su contratación se convierta en una por tiempo indefinido ya que como funcionaria del Ministerio Público no está sujeta a la Ley General del Trabajo y normas conexas, sino que única y exclusivamente se tomarán en consideración las merituadas sub reglas en el caso de servidoras públicas, a efectos de determinar si corresponde o no la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975 en caso de contrataciones sucesivas.
- SC 650/2005-R, de 14 de junio,
- el Fiscal de Distrito, no podía haber dispuesto el traslado del Fiscal ahora recurrente, toda vez que sólo tiene facultad para disponer su desplazamiento por un tiempo determinado y para asuntos específicos;
- , que se aplica con mayor razón