SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2006-R

Fecha: 29-Mar-2006

a)

a)      Si bien el art. 313 del CPP hace mención a otras excepciones, en el caso de autos, los imputados no refieren que tipo de excepción oponen, limitándose a expresar la inexistencia de fundamentación en la acusación y de ofrecimiento de pruebas contra Elvis y Fidel Aguilar, es decir, requisitos en la querella lo que constituiría un defecto absoluto de conformidad con el art. 169 del CPP. En ese entendido, los imputados debían objetar la querella por tales motivos en la forma y plazo previsto por el art. 291 del CPP y no invocar la existencia de un defecto absoluto a través de una excepción.

La parte recurrente afirma que las autoridades judiciales recurridas vulneraron los derechos de la empresa a la que representa a la seguridad jurídica, así como a las garantías del debido proceso y la tutela judicial efectiva, pues el Juez recurrido declaró la nulidad de las actuaciones con reposición de obrados, incluida la Resolución 175/2003, de 17 de abril, que dispuso la prosecución de la acción penal y la SC 0665/2004-R, que tiene carácter vinculante, decisión que fue confirmada en apelación por los vocales co-demandados; determinaciones judiciales pronunciadas: a) sin fundamentos lógicos sustentables en la norma, perjudicando el normal desenvolvimiento del proceso y dilatando la conclusión del juicio; b) sin considerarse que la excepción planteada por los imputados fue la supuesta falta de requisitos de la querella, cuando ésta fue subsanada con su rectificación; y, c) sin tomarse en cuenta que la parte imputada tenía la facultad de objetar la querella, pero al no hacerlo, aceptó tácitamente las actuaciones procesales llevadas hasta ese entonces. Corresponde considerar si en la especie es viable otorgar la tutela pretendida.

            Efectuadas varias actuaciones en la tramitación de la causa, incluido un amparo constitucional interpuesto por los imputados, en la audiencia de juicio de 7 de septiembre de 2004, los imputados interpusieron excepción previa de inobservancia del art. 376 del CPP argumentando los siguientes aspectos: a) falta de fundamentación de la acusación; b) falta de ofrecimiento de prueba contra Elvis y Fidel Aguilar - lo que implicaría la falta de requisitos de la querella conforme del art. 376 inc. 3) del CPP-,  y que, c) rectificar no implica repetir, lo que significaría en criterio de la parte imputada el incumplimiento del art. 376 del CPP, por ende un defecto insubsanable de acuerdo al art. 169 del mismo cuerpo CPP.

Este planteamiento mereció la Resolución 551/2004, de 29 de septiembre, por la cual el Juez demandado declaró la nulidad de actuaciones con reposición de obrados hasta fs. 24 inclusive, es decir dejando sin efecto la Resolución 175/2003 de 17 de abril de 2003, que admitió la querella presentada por la CBN S.A., con el fundamento de que la observación referida al art. 376 inc. 3) del CPP viene a constituir un incidente de puro derecho que no amerita producción de prueba y que el planteamiento de la defensa no se refiere a lo previsto por el art. 291 del CPP, sino a la inobservancia del art. 376 inc. 3) del CPP, pues no es lo mismo rectificar que repetir una querella desestimada; defecto procesal que acarrea la nulidad de obrados.