SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2006-R

Fecha: 29-Mar-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 1 de agosto de 2005, cursante de fs. 321 a 324 vta., subsanada el 8 del mismo mes y año (fs. 327 a 328 vta.), la recurrente asevera que en virtud al art. 376 del Código de procedimiento penal (CPP), el Juez recurrido desestimó la querella presentada por la CBN S.A., contra Elvis Aguilar Loza, Paulina Mamani de Quispe y Fidel Aguilar Laura, por los delitos de giro de cheque en descubierto, complicidad, apropiación indebida y abuso de confianza; por tal razón, al amparo del inc. 3) de la citada disposición, el 14 de abril de 2003 la empresa presentó la querella debidamente rectificada, la misma que fue admitida por Resolución 175/2003, de 17 de abril.

El 11 de septiembre de 2003, los imputados solicitaron se declare el abandono de la querella bajo el argumento de no haberse tramitado la causa por un lapso de sesenta días, por lo que mediante Resolución 536/2003, de 9 de octubre, el Juez demandado sin mayor trámite declaró el abandono de la querella, determinación que fue ratificada por Resolución 554/2003, de 23 de octubre. Apelada esa decisión por la CBN S.A., por Auto de Vista 273/2003, se dejó sin efecto la primera Resolución así como el punto segundo de la parte dispositiva de la segunda, ordenando la prosecución de la querella.

En la audiencia de juicio de 7 de septiembre de 2004, los imputados presentaron una excepción como incidente al amparo de los arts. 308, 313, 345, 341 y 348 del CPP, argumentando la inobservancia de los arts. 169 y 376 del CPP y la falta de fundamentación de la querella, solicitando se declare extinguida la acción así como el archivo de obrados; en cuyo mérito, la empresa en respuesta al traslado dispuesto, manifestó que la admisibilidad o desestimación de la querella estuvo bajo el control del Juez de Sentencia, y que no se objetó oportunamente la presentación de la querella, además que la excepción no estaba respaldada con prueba alguna. Sin embargo, por Resolución 551/2004, de 29 de septiembre, el Juez demandado declaró la nulidad de las actuaciones con reposición de obrados hasta fs. 24, es decir incluida la Resolución 175/2003, de 17 de abril, así como el fallo emitido por el Tribunal Constitucional.

Apelada la decisión, mereció el Auto de Vista 801/2004, de 20 de diciembre, por el cual la Sala Penal Primera integrada por los vocales recurridos, declaró admisible la apelación planteada por la CBN S.A. e improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso, confirmando el Auto interlocutorio impugnado. El 2 de febrero de 2004 se notificó a la empresa con esa decisión y el 4 de febrero del mismo año se rechazó una solicitud de aclaración, complementación y enmienda.

Agrega que las Resoluciones impugnadas vulneran los derechos y garantías de la empresa a la que representa, pues se dispuso la nulidad de obrados sin fundamentos lógicos sustentables en la norma, perjudicando el normal desenvolvimiento del proceso y dilatando la conclusión del juicio; de otra parte, no se consideró que la excepción planteada por los imputados es la falta de requisitos de la querella, cuando el art. 168 del CPP dispone la subsanación del acto omitido, pues el sistema procesal penal permite la corrección de las actos procesales erróneos subsanando, renovando o rectificando, en cuyo mérito los requisitos fueron subsanados con la rectificación de la querella; además, se olvidó que la parte imputada tenía la facultad de objetar la querella, pero al no hacerlo, aceptó tácitamente las actuaciones procesales llevadas hasta ese entonces. Por último, las autoridades recurridas olvidaron la SC 0665/2004-R que tiene carácter vinculante y la Resolución 273/2003, de 26 de noviembre de 2003 que dispuso la prosecución de la acción penal; por lo que interpone el presente recurso.