SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2006-R

Fecha: 29-Mar-2006

II.8.

II.8.    Por Resolución 551/2004 de 29 de septiembre (fs. 234 a 238), el Juez demandado resolvió: “Declarar la nulidad de actuaciones con reposición de obrados hasta actuaciones de fs. 24 inclusive, es decir la Resolución N° 175/2003 de 17 de abril de 2003, el cual deja y se deja sin efecto, conforme ha correspondido en su tramitación y en previsión de los arts. 169 inc. 3) y 4), ,313, 314, 315 y 345 del CPP” (sic), de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) la observación referida al art. 376 inc. 3) del CPP viene a constituir un incidente de puro derecho que no amerita producción de prueba; b) el planteamiento de la defensa no se refiere a lo previsto por el art. 291 del CPP, sino a la inobservancia del art. 376 inc. 3) del CPP, pues no es lo mismo rectificar que repetir una querella desestimada;  defecto procesal que acarrea la nulidad de obrados.