SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
II.8.
II.8. Por Resolución 551/2004 de 29 de septiembre (fs. 234 a 238), el Juez demandado resolvió: “Declarar la nulidad de actuaciones con reposición de obrados hasta actuaciones de fs. 24 inclusive, es decir la Resolución N° 175/2003 de 17 de abril de 2003, el cual deja y se deja sin efecto, conforme ha correspondido en su tramitación y en previsión de los arts. 169 inc. 3) y 4), ,313, 314, 315 y 345 del CPP” (sic), de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) la observación referida al art. 376 inc. 3) del CPP viene a constituir un incidente de puro derecho que no amerita producción de prueba; b) el planteamiento de la defensa no se refiere a lo previsto por el art. 291 del CPP, sino a la inobservancia del art. 376 inc. 3) del CPP, pues no es lo mismo rectificar que repetir una querella desestimada; defecto procesal que acarrea la nulidad de obrados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- el querellante podrá repetir la querella por una sola vez, corrigiendo sus defectos, con mención de la desestimación anterio
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3.