SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El Juez demandado informó que la Resolución 551/2004, pronunciada como incidente y excepción en el juicio oral de 29 de septiembre de 2004, que declaró la nulidad de actuaciones, se efectuó de conformidad al art. 245 del CPP; Resolución que impugnada por la parte afectada determinó la Resolución 801/04, de 20 de diciembre, de la Sala Penal Primera que en alzada declaró improcedentes las cuestiones planteadas confirmando la decisión impugnada, por lo que se no se violentó la seguridad jurídica. Agregó que no conoció de la Sentencia Constitucional referida por la parte actora pues no fue parte recurrida, que devueltos los antecedentes no se activó el proceso y que en ningún momento se dispuso la extinción de la acción penal.
Los vocales recurridos de fs. 341 a 342 informaron que por Resolución 551/04, de 29 de septiembre, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal declaró la nulidad de actuaciones con reposición de obrados hasta fs. 24, incluida la Resolución 175/03 de 17 de abril, de conformidad a lo previsto por los arts. 169 incs. 3) y 4), 313, 314, 315 y 345 del CPP; decisión que posteriormente fue complementada en sentido de que se declaró probada la excepción opuesta por los imputados.
Agregan que el juzgado de origen al declarar probada la excepción opuesta por la parte imputada, realizó una correcta y adecuada compulsa de antecedentes, observando el cumplimiento del arts. 376 inc. 3) y 169 incs. 3) y 4) del CPP, disponiendo el saneamiento de la actividad procesal defectuosa, no pudiendo darse a estos preceptos legales interpretaciones forzadas como pretende la parte recurrente; sin soslayar, que conforme la doctrina desarrollada por el Tribunal Constitucional, la acción de amparo no es un recurso ordinario previsto por la legislación para impugnar fallos o decisiones judiciales, es decir no es una instancia para reexaminar una decisión emitida en un proceso judicial, como erróneamente se pretende en el caso de autos, pues el Tribunal de amparo no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los órganos jurisdiccionales ordinarios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- el querellante podrá repetir la querella por una sola vez, corrigiendo sus defectos, con mención de la desestimación anterio
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3.