Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 14 de abril de 2003 (fs. 20 a 22 vta.), la parte querellante rectificó su querella, ofreciendo prueba documental y testifical, en cuyo mérito por Resolución 175/2003, de 17 de abril (fs. 24 a 25), la querella fue admitida por el Juez demandado convocando a audiencia de conciliación. Se hace constar que en el memorial de querella se consigna: “Subsanando la observación emitida por su autoridad, me permito rectificar querella de acuerdo a los siguientes argumentos de orden legal” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- el querellante podrá repetir la querella por una sola vez, corrigiendo sus defectos, con mención de la desestimación anterio
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3.