SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2006-R

Fecha: 29-Mar-2006

II.9.

II.9.    Apelada la decisión por la parte recurrente (fs. 261 a 265), por Resolución  801/04, de 20 de diciembre (fs. 279 vta. a 280), la Sala Penal Primera compuesta por los vocales recurridos, declaró admisible la apelación presentada por la parte actora, e improcedentes las cuestiones planteadas, por lo que confirmó el Auto interlocutorio 551/04, de 29 de septiembre, con los siguientes fundamentos: a) el Auto interlocutorio impugnado aclara que no significa ni amerita extinción de acción y que tampoco la decisión se ha desviado y considerado como defectos relativos las inobservancias acusadas; b) la nulidad infiere reposición en el ámbito estrictamente procesal y previene otros actos procesales para que no se den los defectos; c) la fundamentación de la apelación de la CBN S.A. no demuestra la invalidez procesal del Auto apelado; d) en la especie no se trata de una extinción de la acción sino de una reposición para que se guarden las formalidades procedimentales, precautelando el debido proceso y la seguridad jurídica dentro del juicio. Por Auto de 4 de febrero de 2005 (fs. 289), se desestimó la solicitud de aclaración, complementación y enmienda presentada por el parte actora.