SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2006-R

Fecha: 29-Mar-2006

III.3.

III.3.   Establecidos los antecedentes fácticos que motivan la presente acción tutelar, se tiene que el origen de los hechos denunciados es la excepción planteada por los imputados en la audiencia de juicio de 7 de septiembre de 2004, respecto a ella, cabe precisar sus fundamentos: una supuesta falta de fundamentación de la acusación - debe entenderse de la querella -, así como de ofrecimiento de prueba respecto a dos de los imputados; con relación a estas cuestiones se tiene que el procedimiento penal reconoce a la parte imputada la facultad de objetar la querella conforme el art. 291 del CPP, sin que la misma haya sido ejercida oportunamente y en momento procesal previsto por ley por la parte imputada, por lo que dichos fundamentos carecían de base legal que ameriten la nulidad de obrados.

            El tercer fundamento está referido al hecho de que en criterio de los imputados, repetir no es igual a rectificar, extremo que en sí constituye el fundamento por el cual el Juez recurrido dispuso la nulidad de obrados, sin tomar en cuenta que la intención del legislador - como se tiene referido - es que ante la omisión de algún requisito previsto para la querella, la víctima en delitos de acción privada tenga la posibilidad de ejercer la acción penal previa corrección de los defectos que ameritaron la desestimación de la querella interpuesta inicialmente, lo que implica que la autoridad judicial recurrida, al disponer la nulidad de obrados y los vocales codemandados al confirmar al decisión del Juez a quo, infringieron el derecho que tiene la parte querellante -ahora actora- de acceder a una tutela judicial efectiva entendida por este Tribunal:   “como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un Juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas” (SC 1044/2003-R, de 22 de julio), pues como consecuencia de la decisión asumida se retrotrae el proceso sin razón legal alguna provocando una dilación indebida en el tramitación del proceso penal.

            En consecuencia corresponde anular obrados hasta que la Sala Penal Primera emita un nuevo Auto de Vista conforme los lineamientos establecidos en la presente Sentencia, sin que sea necesaria una nulidad de la Resolución adoptada por el Juez a quo como determinó el Tribunal de amparo constitucional, pues la misma fue objeto del recurso de apelación que debe ser resuelto por los vocales correcurridos.