Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
II.7.
II.7. En la audiencia de juicio de 7 de septiembre de 2004 (fs. 213 a 215), los imputados interpusieron excepción previa de inobservancia del art. 376 del CPP argumentando falta de fundamentación de la acusación y de ofrecimiento de prueba contra Elvis y Fidel Aguilar, y que rectificar no implica repetir, lo que significaría incumplimiento a los requisitos del art. 376 inc. 3) del CPP, por ende un defecto insubsanable de acuerdo al art. 169 del mismo cuerpo legal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- el querellante podrá repetir la querella por una sola vez, corrigiendo sus defectos, con mención de la desestimación anterio
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3.